SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
III.5.3.
III.5.3. Es importante referir que la conducta reprochable, respecto al incumplimiento de los plazos procesales, es aquella retardación injustificada o inmotivada por parte del juez o tribunal judicial, no así aquella demora que tiene una debida y adecuada justificación; en el caso objeto de análisis, de los antecedentes referidos por las partes y la documental cursante en el expediente, se puede inferir que la demora se debió precisamente al hecho de que, al estar constituida la Sala conformada por dos vocales, el proyecto de Resolución del relator no mereció el apoyo y aprobación del otro Vocal que conforma la Sala, lo que obligó a convocar a otro Vocal para conformar Sala y dirimir el empate que se produjo en la aprobación de la Resolución hoy impugnada.
De las consideraciones expuestas, este Tribunal concluye que el acto denunciado no ha causado lesión alguna en el derecho al debido proceso toda vez que no le ha colocado en situación alguna de indefensión que hubiese disminuido sus posibilidades de defenderse en igualdad de condiciones en el proceso penal substanciado en su contra.