Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
II.3.2.
II.3.2. El 9 del citado mes y año, el recurrente también interpuso apelación contra la misma Resolución solicitando que la Jueza de la causa remita la causa ante el Tribunal de apelación para que éste dicte Auto de Vista revocando el fallo dictado; y declare probadas las excepciones e incidentes opuestos de su parte (fs. 26-30).