SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
III.6.
III.6. Expuestos los argumentos jurídicos precedentes con relación a la supuesta vulneración del derecho al debido proceso; respecto a los demás derechos fundamentales invocados por el recurrente, es necesario aclarar que el derecho a la seguridad jurídica es la: “condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 287/99-R, de 28 de octubre). Derecho que no ha sido lesionado por los actos demandados y analizados en los fundamentos anteriores, ya que no se observa que exista inaplicación de alguna ley, o que por capricho, torpeza o mala voluntad de los recurridos se haya causado perjuicio al recurrente, siendo pertinente resaltar que conforme se analizó en los fundamentos jurídicos expuestos en los puntos anteriores, se respetó los derechos del recurrente, aplicándose objetivamente la ley, y si existe una omisión ésta no adquiere relevancia constitucional que justifique considerar lesionado el derecho a la seguridad jurídica.
De otro lado, respecto al derecho a la igualdad, también reclamado, se debe exponer que conforme enseña la SC 0493/2004-R, de 31 de marzo, es: “(...) un derecho subjetivo de los litigantes a obtener un trato igual en supuestos similares”; de lo que se extrae que configura la necesidad de que exista un parámetro de comparación, es decir una situación análoga, comparada con la cual, siendo que existen similares supuestos, el recurrente haya sido discriminado.
Aplicando el razonamiento expuesto al caso en estudio, se tiene que si bien el recurrente reclama la supuesta vulneración del derecho a la igualdad, no expresa en relación con qué situación concreta, que tenga supuestos similares a los suyos, ha sido lesionado su derecho a la igualdad, que supone además que hubiera sido discriminado con un tratamiento diferente en relación a otra persona que estando en la misma situación recibió un proceso más benigno. En consecuencia, tampoco existen las condiciones que hagan viable otorgar amparo por violación al derecho a la igualdad, pues el recurrente no ha sustentado debidamente la lesión.