SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

III.3.

III.3. Asimismo, se hace necesario resaltar que la jurisprudencia constitucional, en casos referidos a denuncias de lesiones a derechos fundamentales en procesos judiciales por errores o defectos en la tramitación de los mismos, ha determinado que no todas las actuaciones procesales erradas o defectuosas deben ser calificadas como lesivas del derecho al debido proceso, pues no todas esas situaciones son de relevancia constitucional, sino sólo aquellas que produzcan determinados resultados, así en la SC 1262/2004-R, de 10 de agosto, se estableció la siguiente doctrina jurisprudencial: “(...) este Tribunal Constitucional concluye que, el error o defecto de procedimiento será calificado como lesivo del derecho al debido proceso sólo en aquellos casos en los que tengan relevancia constitucional, es decir, cuando los defectos procedimentales provoquen indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro; pues no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen dichos defectos procedimentales, cuando al final de ellos se arribará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales, pues en este último caso se produciría un resultado adverso al sentido y esencia de la garantía al derecho del debido proceso, ya que simplemente demoraría la sustanciación del proceso judicial para llegar al mismo resultado”.