SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

          2º De otro lado y respecto a la ausencia de los fundamentos de la disidencia del Vocal Ramiro Sánchez Morales, se debe hacer notar que el recurrente no reclamó ese hecho ante el propio Tribunal de apelación, obviando reclamar sus derechos ante la misma instancia en que supuestamente fueron lesionados, incurriendo también en una causal de aplicación del principio de subsidiariedad, pues como la jurisprudencia glosada en el FJ III.2 expuso, donde se debe reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, para lo cual la parte interesada tiene la obligación de reclamarlos.

          Como consecuencia de la falta de agotamiento de los mecanismos y vías otorgadas al recurrente para que subsane las omisión que ahora demanda, y la falta de reclamo en la instancia que supuestamente lesionó sus derechos fundamentales se debe aplicar el principio de subsidiariedad al presente recurso en lo concerniente a la falta de firma y los fundamentos de la disidencia del Vocal Ramiro Sánchez Morales, ya que como se explicó en el FJ III.2 de la presente Sentencia, el recurso de amparo constitucional no es sustitutivo de los mecanismos ordinarios otorgados a las personas para la protección de sus derechos fundaméntales; siendo por ello que las normas previstas por el art. 96.3 de la LTC, estipularon que el recurso de amparo será improcedente cuando ha sido planteado contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas, aún cuando no se haya hecho uso de tal recurso, como ocurre en el caso en estudio.