SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

III.1.

III.1. En forma previa al análisis y resolución de la problemática planteada, es necesario señalar que si bien el recurrente en el memorial del recurso expone una cantidad de actos y omisiones cometidos en el proceso llevado a cabo en su contra, que supuestamente lesionan sus derechos fundamentales; ante la observación realizada por el Tribunal de amparo mediante Auto de 4 de noviembre de 2004, para que señale con precisión cuales los actos y omisiones que considera lesivos a sus derechos demandados, por memorial presentado la misma fecha, cursante a fs. 79 y 80, señaló que estos eran: 1) la falta de notificación a las partes con la primera designación de vocal dirimidor en la persona del Vocal Gerardo Torrez Antezana; 2) la emisión del Auto de Vista después del plazo de diez días concedido por las normas previstas por el art. 406 del CPP; y 3) la falta de fundamentación de la disidencia establecida en el Auto de Vista y la ausencia de la firma del Vocal disidente. En consecuencia, son esos los actos denunciados como ilegales e indebidos en el presente amparo constitucional, es decir, son los actos que, según el recurrente, han vulnerado sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad jurídica y al debido proceso; por lo tanto son los hechos que constituyen el fundamento de la problemática planteada en la presente acción e impiden que el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del procedimiento del amparo; en consecuencia, este Tribunal Constitucional circunscribirá el análisis y resolución de la problemática planteada a los referidos actos denunciados; los otros actos relatados en el memorial de amparo, no pueden ni deben ser analizados en el presente recurso, ya que el propio recurrente, al subsanar el recurso, los ha apartado delimitando los alcances de la problemática a resolver.