SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
III.4.1.
III.4.1. El recurrente alega que el acto ahora analizado afecta la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, por ello es necesario precisar que el derecho a la defensa es la: “(...) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SC 1534/2003-R, de 30 de octubre). Ahora bien, compulsado la omisión denunciada con los antecedentes que cursan en el expediente, se concluye que no se lesionó el derecho a la defensa, como elemento constitutivo del derecho al debido proceso; toda vez que el decreto de 21 de mayo de 2004, con el que no se habría notificado al recurrente, no surtió sus efectos jurídicos al haber sido corregido por las autoridades judiciales recurridas mediante decreto de 31 de mayo de 2004, con el que sí fue notificado el actor; en consecuencia, no se impidió que sea escuchado en el proceso en la instancia de sustanciación del recurso de apelación, así como tampoco que presente prueba en su descargo o que acuda a los recursos que la Ley le concedía, toda vez que, al haber sido notificado con el decreto de 31 de mayo de 2004, por el que se convocó al Vocal dirimidor, se cumplió con el deber de hacerle conocer la citación al nuevo Juez en las mismas condiciones que a la parte acusadora, lo que a su vez significa que no se obstaculizó de ninguna manera su derecho a defenderse contra los actos de acusación emanados del Estado, o el de plantear recusación contra el vocal convocado para resolver su causa. En consecuencia, la omisión denunciada carece de relevancia constitucional en relación a la primera y segunda sub-reglas establecidas por la SC 1262/2004-R, ya que no existió indefensión material del recurrente.