SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

i)

El corecurrido Ramiro Sánchez, informó en parte reiterando lo expuesto por su antecesor y al margen de ello, alegó lo siguiente: i) el plazo para dictar las resoluciones de las apelaciones incidentales, se modula de acuerdo a la carga procesal que existe en la Sala; y en la fecha que se sorteó la causa estaban liquidando las causas del antiguo sistema, lo que motivó algún retraso, por eso el plazo de los 10 días se computa a partir del sorteo del expediente al vocal relator; ii) desconoce las razones por las que se dictó el Auto de Vista únicamente con las firmas de los Vocales Villarroel y Torrez y sin su opinión fundamentada, por lo que carece de legitimación pasiva ; iii) se notificó al Ministerio Público y al Ministerio de Defensa el 3 de julio de 2004; y en esta misma fecha al recurrente y al Fiscal de Materia conforme al art. 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); y iv) ante la omisión de su firma, era obligación pedir una explicación, complementación y enmienda, pero fue el Ministerio de Defensa, quien recién el 20 de agosto de 2004, pidió se subsane la omisión.

El Ministerio de Defensa también como tercero interesado, expuso lo siguiente: i) sobrecartando lo expuesto por el Ministerio Público, en cuanto a la Resolución dictada por los recurridos, luego de notificarse con la Resolución que emitieron dichas autoridades, no se hizo uso del recurso de complementación y enmienda en su oportunidad, habiendo sido el Ministerio de Defensa que, días después, solicitó se subsane la firma del Vocal de voto disidente con lo que también el recurrente fue notificado, pero no presentó ninguna observación; y ii) en cuanto a la prescripción de la acción, el recurrente tenía pleno conocimiento de los informes elaborados por la Contraloría General de la República; e hizo sus descargos, por lo que no puede alegar que no tuvo conocimiento de ese proceso y alegar prescripción para dilatar el proceso.