Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
III.5.
III.5. Respecto a la denuncia referida a que la Resolución 102/2004 hubiera sido dictada después del plazo de diez días concedido por las normas previstas por el art. 406 del CPP, por cuya razón las autoridades judiciales hubiesen perdido competencia y que la Resolución sería nula, corresponde formular las siguientes consideraciones de orden jurídico constitucional: