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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R

    Fecha: 02-Jun-2005

    III.5.

    III.5. Respecto a la denuncia referida a que la Resolución 102/2004 hubiera sido dictada después del plazo de diez días concedido por las normas previstas por el art. 406 del CPP, por cuya razón las autoridades judiciales hubiesen perdido competencia y que la Resolución sería nula, corresponde formular las siguientes consideraciones de orden jurídico constitucional:

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.3.1.
    • II.3.2.
    • II.4.
    • II.4.1.
    • II.4.2.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • III.4.
    • III.4.1.
    • III.4.2.
    • III.5.
    • III.5.1.
    • III.5.2.
    • III.5.3.
    • III.6.
    • 1º
    • 2º
    • APRUEBA

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