Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Fecha: 02-Jun-2005
II.4.2.
II.4.2. Por decreto de 31 de mayo de 2004, señalándose que se subsanó el procedimiento se convocó nuevamente al Vocal Gerardo Torrez Antezana para dirimir voto, con lo cual se notificó al recurrente el 4 de junio de 2004 mediante cedulón dejado en la oficina, constando en dicho actuado la firma y sello del Oficial de Diligencias y del Secretario de la Sala (fs. 51 y vta.).