SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0591/2005-R

Fecha: 02-Jun-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso con costas y multa al recurrente en la suma de Bs500.-, con los siguientes fundamentos: a) la excepción opuesta por el recurrente, no se acomoda al contenido y términos del art. 32.3) del CPP, que establece de modo claro las normas de suspensión de la prescripción durante la tramitación del proceso; b) si bien es cierto que falta la firma del Vocal Ramiro Sánchez Morales en la Resolución 102/2004, en cambio consta su voto disidente y con la firma de los vocales Villarroel y Tórrez se hizo Sala; y c) las autoridades recurridas no han incurrido en actos de violación contra los derechos y garantías fundamentales del recurrente, consagrados en los arts. 6,7 inc. a) de la CPE, 5, 27.8, 29.2, 30, 32.3, 130 primera parte, 134 segunda parte, 308.1, 3 y 4, 312, 406.I del CPP, 132 bis del CP con relación a los arts. 209 del CPC y 19 de la CPE concordante con el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), por tanto no es atendible la tutela.