SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

1)

El recurrente ratificó y reiteró los extremos de su demandada y en el memorial cursante de fs. 157-159 vta., presentado el día de la audiencia, señaló que: 1) los vicios procedimentales ocurridos en el proceso administrativo seguido en su contra no son objeto del recurso, pues existen aún las vías de impugnación de esas resoluciones, el recurso se funda contra las restricciones, amedrentamiento, agresión y actos vandálicos de verdadero terrorismo administrativo en los que incurrieron los recurridos al intentar tomar la ley por sus propias manos, ejecutar su despido y destitución del cargo, así como  intentar acreditar a su sustituto en el puerto de Antofagasta, a simple requerimiento verbal, toda para ejecutar una destitución, que no tiene sentencia ejecutoriada; 2) frente a los graves daños ocasionados, al encontrarse en grave estado de salud, no existe otro medio de defensa contra los graves daños causados a los bienes del Estado Boliviano en Antofagasta, pues se procedió a la ruptura de chapas, candados y rejas de un bien inmueble que es patrimonio del Estado para intentar desalojarlo de su vivienda, utilizando medios vandálicos y delictivos; 3) el recurrido al no lograr su cometido le entregó ante autoridades chilenas, desconociendo las leyes y tratados correspondientes, entre ellos, la Declaración de Arica de 1953, con carácter de ley, por haber sido reconocida como tratado internacional, que dispone  que las leyes aplicables y las normas de conflicto en asuntos bilaterales entre Bolivia y Chile se deben someter en todas sus controversias, conflictos y dilucidación solamente a tribunales bolivianos y en aplicación de las leyes bolivianas, y habiendo tramitado declinatoria de jurisdicción ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, ésta se encuentra en suspenso, pues como medida a mejor proveer se dispuso la consulta ante la Corte Suprema de Justicia. Finalizó solicitando la intervención de dicha Administración portuaria por los innumerables actos de corrupción cometidos por el Director recurrido y la destitución del recurrido Iván Guzmán Ruescas y el retiro del recurso protectivo presentado por el Cónsul de Bolivia en Antofagasta.

  REVOCAR en parte la Resolución 11/2005, de 2 de febrero, cursante de fs. 205 a 206, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y CONCEDER la tutela del recurso únicamente respecto al Director  General de la ASP-B recurrido por haber realizado acciones contrarias al debido proceso.