SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
III.7.
III.7. Finalmente, con relación a la denuncia de vicios procesales e irregularidades cometidas en la sustanciación del proceso seguido contra el representado de la recurrente, cualquier supuesta ilegalidad cometida en el sumario administrativo puede ser objetada a través de los recursos previstos por Ley, del que el representado de la recurrente tiene expeditos, determinando este hecho la improcedencia del recurso, en atención al carácter subsidiario del amparo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia de este Tribunal (SSCC 212/2002-R, 304/2002-R, 1033/2002-R, 1219/2002-R, entre otras), por lo mismo, los supuestos actos en los que hubiese incurrido el Sumariante en la tramitación de la etapa sumarial, no pueden ser analizados en esta vía, al contar el recurrente con los recursos de impugnación pertinentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.