SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
a)
Interpone recurso de amparo constitucional contra Iván Guzmán Ruescas, Director General de la ASP-B, Jorge Oblitas Ortiz, Jefe de la Unidad de Asuntos Legales y Jorge Gumucio Granier, Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto de la Cancillería General de la República, solicitando se declare procedente, y: a) se deje sin efecto el desalojo de su vivienda mientras no adquiera la ejecutoria la Resolución 001/2005, de 17 de enero; b) se deje sin efecto el memorando de destitución de su cargo de Administrador de ASP-B en Antofagasta; y c) se ordene que el Cónsul de Bolivia en Antofagasta, retire la demanda de protección y amparo presentado en su contra.
El Jefe de la Unidad de Asuntos Legales de ASP-B, señaló lo siguiente: a) es autoridad sumariante dentro del proceso interno instaurado contra el recurrente, quien no es funcionario de carrera, puesto que de acuerdo con el art. 50 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal (NBSAP), una persona obtiene la calidad de funcionario de carrera una vez que la Superintendencia de Servicio Civil le otorga número de registro, previa certificación del Servicio Nacional de Personal de cumplimiento de los requisitos formales de incorporación, cuyos requisitos están claramente definidos por el Estatuto del Funcionario Público, y si bien el recurrente cumple con la condición de tener más de cinco años de antigüedad; empero, debe presentar renuncia voluntaria a su cargo e incorporarse como funcionario de carrera, lo que no consta en el caso del recurrente, tampoco existe la respectiva resolución administrativa de la Superintendencia, quedando cuestionada la alegada condición de funcionario de carrera; 2) el proceso interno se instauró como consecuencia de la contravención cometida por el recurrente al art. 8 inc. c) de la EFP, que establece acatar las determinaciones de sus superiores jerárquicos; en el presente caso, la Dirección General de ASP-B, dispuso que el recurrente se constituya en comisión al puerto de Matarani a objeto de realizar un estudio sobre la factibilidad de la utilización de ese puerto en las operaciones de comercio exterior de este país, debido a la privatización del puerto de Arica, siendo necesario conseguir salidas alternativas para el comercio exterior; sin embargo, el recurrente se negó a cumplir con esa comisión representando la orden; 3) al realizar su representación incurrió en excesos al arrogarse atribuciones que no tiene, como la de disponer la no ejecución de ese instructivo emanado de la máxima autoridad ejecutiva, incurriendo en varias apreciaciones subjetivas respecto al manejo institucional, acusando al Director General de una serie de conductas que no han sido probadas, a cuya consecuencia, instruyó como autoridad sumariante, la instauración de proceso administrativo; por lo que, se constituyó en Antofagasta a objeto de notificar al recurrente con la Resolución de apertura de sumario y apertura de periodo probatorio, habiéndosele recibido su declaración informativa, actuaciones que demuestran que se observó el debido proceso. Posteriormente, la abogada del recurrente propuso una serie de pruebas; empero, la audiencia no se llevó a cabo porque su abogada adujo que tenía un juicio oral. Concluido el periodo probatorio, el recurrente planteó recusación de su persona, y en cumplimiento del art. 26 del DS 23318-A, remitió a la máxima autoridad para que resuelva la legalidad o ilegalidad de la recusación, quien la declaró ilegal, conminándose a seguir conociendo el proceso hasta el pronunciamiento de la respectiva Resolución, la que fue dictada el 17 de enero de 2005, determinándose la responsabilidad administrativa del recurrente y disponiendo en aplicación del art. 29 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LSAFCO) su destitución del cargo, Resolución que fue motivo de complementación presentada por el recurrente, la que fue debidamente deferida, habiendo planteado el actor recurso de revocatoria, el que se encuentra en trámite.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.