SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
i)
Por su parte la abogada apoderada de Jorge Gumucio Granier, -co recurrido- señaló que: i) con relación al problema laboral que tiene el recurrente, el Ministerio de Relaciones Exteriores no tiene ninguna ingerencia; ii) el Cónsul de Bolivia en Antofagasta, en busca de conseguir la restitución del bien inmueble de propiedad del Consulado de Bolivia en Antofagasta, que fue cedido en un inicio a la ASP-B para que allí puedan funcionar las oficinas de la ASP-B, y así funcionaron; empero, el recurrente decidió instalar su vivienda familiar, habiendo trasladado las oficinas de la ASP-B a una oficina en el mismo puerto. Conocido este hecho el Cónsul de Bolivia recibió instrucciones para poder restituir la posesión de dicho inmueble al Consulado de Bolivia como legítimo propietario, iniciándose las gestiones correspondientes a nivel conciliatorio, las mismas que no fueron atendidas favorablemente, por lo que el Cónsul tuvo que recurrir a las autoridades chilenas para someterlo a un recurso de protección que se encuentra en trámite; acción que se encuentra respaldada por lo previsto en el art. 137 de la Constitución Política del Estado (CPE), porque todo patrimonio de Consulado es patrimonio del Estado y ningún bien inmueble en ningún país puede ser usado como vivienda familiar, iii) no es cierto que el recurrente sea representante en el exterior, tampoco es evidente que se hubiese acreditado un nuevo Administrador a simple petición verbal, pues el Director General de ASP-B, ahora recurrido, fue quien comunicó que se designó un nuevo Administrador en Antofagasta, habiendo requerido una acreditación oficial de la Cancillería. En virtud de esa nota se instruyó al Cónsul comunicar el nombre del nuevo funcionario , por lo que la actuación del Cónsul en Antofagasta para restituir el inmueble no ha vulnerado ningún derecho constitucional. Concluyó solicitando la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.