SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
procedente
La Resolución 11/2005 cursante de fs. 205 a 206, declaró procedente el recurso con relación a Iván Guzmán Ruescas y al Embajador Jorge Gumucio Granier e improcedente respecto de Jorge Oblitas Ortiz, disponiendo que los recurridos se abstengan de realizar actos ilegales en tanto quede ejecutoriada la Resolución Administrativa 001/2005, de 17 de enero, bajo los siguientes fundamentos: 1) el proceso administrativo iniciado contra el recurrente no se encuentra ejecutoriado y aún está pendiente de resolución el recurso de revocatoria que fue interpuesto, existiendo la posibilidad por parte del recurrente de interponer el recurso jerárquico. En consecuencia, la ASP-B no puede ejecutar la destitución dispuesta en la Resolución 001/2005; 2) tampoco procede el desalojo de la vivienda ocupada por el recurrente en Antofagasta, ya que como consecuencia del proceso administrativo y una vez que la respectiva resolución quede ejecutoriada recién la ASP-B podrá realizar los trámites correspondientes de desalojo, por lo que el Director General recurrido, así como el Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto incurrieron en los actos ilegales denunciados por el recurrente, el primero, por haber ordenado la destitución sin que exista resolución ejecutoriada y, el segundo, por ordenar el desalojo.
De todo lo expuesto, se concluye que la Corte de amparo, al haber declarado procedente el recurso, respecto del Director General de la ASP-B recurrido y del Viceministro, e improcedente con relación a la Autoridad Sumariante co recurrida, ha valorado parcialmente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.