Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.3.
II.3. Mediante memorando 258/2004, de 22 de noviembre, la Directora General a.i. de la ASP-B, le comunicó al representado de la recurrente su declaratoria en comisión para viajar al puerto de Matarani a objeto de realizar una evaluación de las potencialidades de dicho puerto y por instructivo DG 381/2004, de la misma fecha, se le instruyó desalojar los ambientes de las oficinas de la ASP-B en Antofagasta, utilizados por el representado como vivienda (fs. 48, 49).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.