Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.9.
II.9. El 19 de enero de 2005, funcionarios de la ASP-B, viajaron a Antofagasta con la intención de obtener la restitución de las oficinas del consulado, pero no pudieron acceder a ella ni hacer entrega del memorando de destitución del representado de la recurrente, quien habría colocado candados en la puerta de acceso (fs. 65). En la misma fecha, el Director recurrido posesionó como nuevo Administrador Portuario en Antofagasta a Reynaldo Llanos Mendizábal, dirigiendo nota al Gerente General de la empresa Portuaria sobre el cambio realizado (fs. 185)
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.