Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.8.
II.8. Por nota de 18 de enero de 2005 dirigida al Cónsul de Bolivia, el representado de la recurrente, le informó que a partir de 18 de enero de 2004, las operaciones administrativas de la ASP-B fueron trasladadas para mejor servicio al recinto portuario terminal “E.P.A”, por lo que el inmueble de pasaje Argomedo 241 es su actual vivienda, solicitando consulta a la Cancillería sobre el destino del mismo (fs. 72).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.