SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.4.

III.4.   Realizadas las consideraciones de orden legal y jurisprudenciales, en el caso que se examina, se tiene establecido que el representado de la recurrente, en su calidad de Administrador del puerto de Antofagasta  fue sometido a la tramitación de un proceso administrativo interno bajo las normas de los DDSS 23318-A y 26237, por desacato a determinaciones de la Dirección General de la ASP-B, al negarse a cumplir  el  memorando 258/2004, de 22 de noviembre, mediante el que se lo declaraba en comisión para viajar al puerto de Matarani, así como el instructivo DG 381/2004, de la misma fecha, en el que se le instruyó desalojar los ambientes de las oficinas de la ASP-B en Antofagasta, utilizados por el representado como vivienda, designándose por memorando 265/04, de 10 de diciembre de 2004, al Jefe de la Unidad de Asuntos legales de la ASP-B (co recurrido) autoridad sumariante para sustanciar el referido proceso, y una vez concluido el periodo probatorio, el 17 de enero de 2005, la Autoridad  Sumariante dictó Resolución declarando la responsabilidad administrativa del representado de la recurrente por contravención al inc. c) del art. 8 del EFP inc. c) del art. 15 del DS 25749, disponiendo, en aplicación del art. 29 de la Ley 1178, su destitución del cargo de Administrador de la ASPB- en el Puerto de Antofagasta, Resolución con la cual se le notificó el 18 de enero de 2005, habiendo presentado en la misma fecha, aclaración y complementación de la referida resolución, que fue resuelta por el Sumariante; sin embargo, encontrándose aún en trámite dicho proceso, el Director General recurrido emitió el memorando de destitución del representado de la recurrente y el 19 de enero de 2005, la autoridad recurrida posesionó como nuevo Administrador Portuario en Antofagasta a Reynaldo Llanos Mendizábal, dirigiendo una nota de comunicación al Gerente General de la empresa Portuaria de Antofagasta, sobre el cambio realizado, quien por  carta de 20 de enero del mismo año, le indicó que no era posible autorizar el ingreso de la Comisión Especial enviada al puerto de Antofagasta, mientras los cambios en la Administración de la ASP-B no se oficialicen por medio de las cancillerías de ambos países, indicándole que el representando de la recurrente es el representante oficial reconocido por la Administración Portuaria de Antofagasta. A cuyo efecto el Director recurrido, mediante nota de “19 de enero de 2005”, dirigida al Viceministro recurrido, le solicitó instruya al Cónsul boliviano, realice una comunicación oficial al  Gerente de dicha empresa portuaria, indicándole que el nuevo Administrador de ASP-B en Antofagasta es Reynaldo Llanos  Mendizábal. Solicitud que fue respondida positivamente por el Viceministro recurrido, habiéndose comunicado por nota de 20 de enero de 2005 al Consulado de Chile la posesión del nuevo Administrador.

Por otra parte, continuando con los actos de ejecución de la referida Resolución de  17 de enero de 2005, alternativamente el 19 de enero de 2005, funcionarios de la ASP-B, viajaron  a Antofagasta con la intención de obtener la restitución de las oficinas del consulado, pero no pudieron acceder a ella ni hacer entrega del memorando de destitución del representado de la recurrente, quien habría colocado candados en la puerta de acceso. Por último, ante la negativa del representado de la recurrente de desalojar las oficinas del Consulado, el Cónsul de Bolivia, Walter Ordoñez Burgos, interpuso recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Antofagasta contra el representante de la recurrente, aduciendo que éste cesó en sus funciones de Administrador desde el 17 de enero de 2005 y que el Consulado Boliviano es propietario de dicho inmueble, solicitando su entrega inmediata, recurso que se encuentra en trámite y en el que el representado de la recurrente por memorial de 24 de enero de 2005 planteó declinatoria de jurisdicción, pidiendo que la Corte se inhiba del conocimiento del caso y desestime el recurso presentado en su contra.

Los antecedentes expuestos precedentemente, permiten concluir que el Director General de la ASP-B, recurrido, antes de que el proceso interno seguido contra el recurrente adquiera la calidad de cosa juzgada, realizó actos de ejecución de la Resolución de primera instancia emitida por la autoridad sumariante, desconociendo que por mandato del art. 32 del DS 23318-A la resolución del juez sumariante no puede ejecutarse por él mismo ni por el juez superior, si es que previamente la Resolución impugnada no adquirió la calidad de cosa juzgada; sin embargo, en el caso presente, el Director recurrido procedió a ejecutar la Resolución de destitución emitida por el Juez sumariante, emitiendo el memorando de destitución y posesionando inmediatamente a otra persona en el cargo del representado de la recurrente, siendo así que, al no existir una Resolución ejecutoriada dentro del proceso interno seguido contra el representado de la recurrente, no podía procederse a la ejecución de la resolución de primera instancia, tal como aconteció en este caso, acto ilegal con el que se vulneró la garantía al debido proceso del recurrente, por lo que por este extremo es viable la tutela demandada.