SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.4.
II.4. El representado de la recurrente, el 23 de noviembre de 2004 representó las referidas instrucciones señalando que las mismas eran excluyentes, que no podía realizarlas y que no daría cumplimiento hasta las mismas sean dispuestas mediante Resolución Administrativa expresa, emitida por el Directorio de la ASP-B (fs. 117-118; 127-128). Presentando posteriormente, el 25 de noviembre de 2004 recurso de revocatoria contra dichas instrucciones, el que fue rechazado mediante nota ASP-B-DG/401/2004, de 6 de diciembre, a lo que el recurrente solicitó el 7 de diciembre la rectificación, complementación y enmienda de la referida nota, solicitud que mediante nota ASP-B DG/403/2004, de 8 de diciembre fue declarada no ha lugar por el Director recurrido, interponiendo el recurrente recurso jerárquico ante el Superintendente Civil, quien por Resolución SSC/IRJ/AR-001/005, de 3 de enero, resolvió rechazar el recurso jerárquico (fs. 58-61).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.