SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 25 de enero de 2005, cursante de fs. 94 a 100 y el de subsanación de fs. 149 a 150 vta., la recurrente asevera que desde el mes de noviembre de 2004, el Director General de la ASP-B -recurrido- ha intentando por la vía arbitraria el despido de su representado, quien en su condición de funcionario de carrera desde hace 11 años, desempeña las funciones de Administrador de dicho Servicio, y habiendo interpuesto los recursos administrativos previstos por ley, fue dejado sin efecto el primer memorando de despido ilegalmente dispuesto por el Director recurrido; sin embargo, en su afán de continuar vulnerando sus derechos dispuso la iniciación de un sumario administrativo totalmente arbitrario, señalando recién en el mes de diciembre de 2004 al co recurrido, Jorge Oblitas Ortiz, como autoridad sumariante sin cumplir la previsión del art. 12 inc. a) del Reglamento 23318-A de la Ley SAFCO, proceso que emerge a raíz de que la Directora interina, dispuso arbitrariamente que su representado se aleje del puerto de Antofagasta en Chile, dejando sus funciones para realizar una comisión en el puerto de Matarani en el Perú, donde no rige el régimen de Agente Aduanero Boliviano, así como desaloje el inmueble de propiedad del Consulado General de Bolivia en Antofagasta, desconociendo que con sus propios recursos construyó una vivienda para su persona y su familia con plena autorización de los funcionarios de la ASP-B.
Indica que ante la imposibilidad de desalojar su vivienda y trasladarse al mismo tiempo al puerto de Matarani, representó ambas actuaciones y disposiciones del Director recurrido, conforme le permite el art. 7.II del Estatuto del Funcionario Público (EFP), que consagra el derecho de todo funcionario de carrera de representar las ordenes superiores que perjudiquen gravemente a la institución, aspecto que fue avalado por la Resolución SSC/IRJ/AR-001/2005, de 3 de enero, a cuya consecuencia, el recurrido comenzó a ordenar y presionar al Sumariante co recurrido para que rechace toda la prueba ofrecida en dicho proceso, por lo que solicitó su recusación, autoridad que debió allanarse o, en su caso rechazarla, pero fue el Director recurrido quien sin jurisdicción ni competencia declaró la ilegalidad de la excusa, que en ningún momento se la planteó. Posteriormente, al notificársele con dicha Resolución, al mismo tiempo se lo notificó con la Resolución 001/2005, de 17 de enero, que dispuso la destitución de su cargo, sin haber dado lugar al debido proceso ni a la recepción de prueba ni haber resuelto el incidente de nulidad y la solicitud de acumulación de obrados. Por otra parte, al momento en que estaba siendo notificado con dichas resoluciones ilegales, se enteró de los cambios que estaban realizando en los administradores de puertos, pues en franco nepotismo se dispuso que Reynaldo LLanos, que ejerce funciones de Administrador en el puerto de Arica, pase a ejercer las funciones de su representado, colocando a otra persona en el puerto de Arica, todo sin realizar la tramitación pertinente ante la Cancillería de la República. Asimismo, sin que exista resolución ejecutoriada para su destitución, se pretendió desalojarlo, prueba de ello es el decreto de 20 de enero de 2005 que dio curso a su pedido de complementación de la Resolución 001/2005, de 17 de enero, con el que fue notificado recién el 24 de enero de 2005, momento a partir del cual corre el término para plantear el recurso de revocatoria y el recurso jerárquico ante la Superintendencia y en su caso el proceso contencioso administrativo. De otro lado, al haber solicitado a la autoridad sumariante se le informe de las actuaciones ocurridas dentro del proceso en curso, pudo evidenciar que el sumariante co recurrido, había fabricado una serie de documentos, entre los que se encuentra el acta de audiencia de confesión provocada, que afirma que su abogada se hubiese resistido a implementar la prueba confesoria.
Finaliza señalando que en una actitud arbitraria y viendo que su representado se encontraba con baja médica en su domicilio particular, el 14 de enero de 2005 -antes de que la autoridad sumariante dicte la Resolución de 17 de enero de 2005- envió una comisión a Antofagasta el 19 de enero de 2004 para desalojarlo junto con su familia, desconociendo que la Resolución de su destitución no contiene ninguna orden de desalojo de vivienda y que la misma no está ejecutoriada y es susceptible de ser aún anulada, modificada, revocada en varias instancias, y pese a que dichos funcionarios comisionados no tenían las credenciales correspondientes para ingresar a recintos portuarios en Chile, rompieron el candado, la cadena y reja de la vivienda de su representado, a quienes luego de la denuncia que efectuó se les aplicó una multa. No obstante tanto atropello a sus derechos, a exigencia del Director recurrido, el Canciller recurrido ordenó al Cónsul de Bolivia interponga un recurso de protección similar al amparo constitucional ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, la que admitió el recurso y pretendió ordenar que su representado informe en cinco días sobre supuestos actos en los que estuviera incurriendo, a raíz de lo cual presentó declinatoria internacional de jurisdicción, con lo que demuestra que se encuentra desprotegido y sometido ante leyes chilenas y sus tribunales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.