SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada

Por su parte, el art. 32 del DS 23318-A, establece que  el máximo ejecutivo o el Ministro del sector, según sea el caso, son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada. Lo que implica que una resolución del Juez sumariante no puede ejecutarse por el mismo ni por el Juez que conozca el recurso impugnativo, si es que previamente la resolución impugnada no adquirió la calidad de cosa juzgada.