SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.7.
II.7. El 17 de enero de 2005, dentro del señalado proceso, la Autoridad Sumariante dictó Resolución declarando la responsabilidad administrativa del representado de la recurrente por contravención al inc. c) del art. 8 del EFP inc. c) del art. 15 del DS 25749, disponiendo, en aplicación del art. 29 de la LSAFCO, su destitución del cargo de Administrador de la ASP-B en el Puerto de Antofagasta (fs. 48-53), Resolución con la que se le notificó el 18 de enero de 2005 a la recurrente (fs. 53). Por memorial de 18 de enero de 2005, la recurrente presentó aclaración y complementación de la referida resolución, pidiendo se señale la Ley que su representado debía acatar (fs. 54), solicitud que fue resuelta por Resolución de 20 de enero de 2005 (fs. 55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.