SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.10.
II.10. Por carta 014/05/, de 20 de enero dirigida al Director General de la ASP-B -recurrido-, el Gerente General de la empresa Portuaria Antofagasta (EPA), le indicó que no era posible autorizar el ingreso de la Comisión Especial enviada al puerto de Antofagasta, mientras los cambios en la Administración de la ASP-B no se oficialicen por medio de las cancillerías de ambos países, indicándole que el representando de la recurrente es el representante oficial reconocido por la Administración Portuaria de Antofagasta (fs. 63). A cuyo efecto el Director recurrido, mediante nota de “19 de enero de 2005”, dirigida al Viceministro recurrido, le solicitó instruya al Cónsul boliviano, realice una comunicación oficial a la EPA, indicando que el nuevo administrador de ASP-B en Antofagasta es Reynaldo Llanos Mendizábal (fs. 185). Solicitud que fue deferida positivamente por el Canciller recurrido (fs.186), habiéndose comunicado por nota de 20 de enero de 2004 al Consulado de Chile la posesión del nuevo Administrador (fs. 187).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.