SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.6.

III.6. Por otra parte, con relación a la pretensión del representado de la recurrente de que a través del presente recurso de amparo se deje sin efecto el trámite del recurso protectivo interpuesto en su contra por el Cónsul de Bolivia ante el Tribunal de Apelaciones de Antofagasta para lograr la restitución del inmueble de propiedad del Consulado de Bolivia, corresponde señalar que el actor presentó declinatoria de competencia ante ese Tribunal, pidiendo que se inhiba del conocimiento del caso y desestime el recurso presentado en su contra, el que se encuentra en pleno trámite, lo que significa, que existe una vía que el recurrente ha activado para la protección de sus derechos, la misma que se encuentra pendiente de resolución, por lo que, conforme a la naturaleza subsidiaria del amparo, -que establece que esta acción tutelar procede siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados- no corresponde otorgar la tutela sobre estos extremos; en consecuencia, la supuesta ilegal interposición del recurso de protección en contra del recurrente, no corresponde ser analizada a través del presente recurso de amparo que se reitera, por su naturaleza subsidiaria no es sustitutivo de otros recursos o vías, máxime, si el actor ya activó los mismos, por lo que respecto a este parte del petitum el recurso se torna improcedente.