Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.6.
II.6. Abierto el periodo probatorio, el representado de la recurrente formuló recusación contra el Sumariante, quien por oficio de 13 de enero de 2005, remitió la recusación ante el Director recurrido, a efectos de que resuelva sobre su legalidad o ilegalidad (fs. 56). El Directo recurrido, por providencia de 14 de enero de 2005, declaró la ilegalidad de la recusación planteada, disponiendo que la Autoridad Sumariante prosiga con la causa (fs. 57).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.