Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Fecha: 29-Ago-2005
II.2.
II.2. A raíz de haberse suspendido desde el 1 de noviembre de 2002 el pago de alquileres por vivienda de los administradores del Puerto de Arica y Antofagasta, (fs. 26-27; 125-126) el representado de la recurrente ocupa como vivienda el segundo piso del inmueble de propiedad del Consulado de Bolivia, ubicado en el Pasaje Argomedo 241 en Antofagasta, funcionando en el primer piso hasta el 18 de enero de 2005, las oficinas de la ASP-B (fs. 165-166).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- III.7.