SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1027/2005-R

Fecha: 29-Ago-2005

III.5.

III.5. Respecto a las supuestas ilegales acciones de desalojo realizadas con el objeto de obtener la restitución del bien inmueble del Consulado de Bolivia en Antofagasta y, que es utilizado por el representado de la recurrente como vivienda, en las que a criterio de éste habría incurrido el Viceministro co recurrido, corresponde señalar que las acciones realizadas por el Cónsul de Bolivia en Antofagasta se efectuaron con el objeto de conseguir la restitución del inmueble de propiedad del Consulado de Bolivia en Antofagasta que fue cedido en inicio a la ASP-B (donde trabaja el representado de la recurrente) y que posteriormente, a partir del 18 de enero de 2005, las operaciones de esa Administración fueron trasladadas a otro inmueble, situación que el mismo mandante de la recurrente representó preguntando a la Cancillería, sobre el destino del inmueble ocupado por él como vivienda, por lo que al tratarse de un asunto independiente del proceso administrativo iniciado contra el actor, no corresponde otorgar la tutela que solicitada en sentido de que se deje sin efecto la orden de desalojo, extremo que deberá ser resuelto ante las instancias correspondientes; por lo mismo, se evidencia que el Viceministro co recurrido no tuvo ninguna ingerencia en el proceso administrativo iniciado contra el recurrente, y si bien es evidente que ésta autoridad ordenó al Cónsul de Bolivia realice las acciones pertinentes a objeto de obtener la restitución del referido bien inmueble; empero, éstas obedecieron a las razones expuestas precedentemente y que son independientes al proceso administrativo, por consiguiente, respecto a este aspecto el recurso resulta improcedente.