SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

2)

De lo que se extrae que, conforme las razones que expuso el Juez, en realidad no concurría ninguno de los dos requisitos para mantener la detención preventiva, por lo que  debió, conforme a derecho, disponer la libertad lisa y llanamente del imputado, al no haber suficientes elementos de convicción sobre el riesgo de fuga u obstaculización; sin embargo, este aspecto no puede ser analizado al no haber sido objeto del presente recurso.

2) Al haber el Legislador establecido en la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (art. 234.6 del CPP) que se debe tomar en cuenta para decidir acerca del peligro de fuga “El haber recibido condena privativa de libertad en primera instancia”, el juez está obligado por imperativo legal a considerar y aplicar este parámetro objetivo de medición sobre el riesgo de fuga; sin que tal análisis importe violación del derecho del imputado a la presunción de inocencia, que como quedó precisado en el Fj. III.1.8,  acompaña al imputado hasta la existencia de sentencia firme.