SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

II.4.

II.4. Por Resolución de 9 de agosto de 2005 (fs. 4 a 5), los vocales recurridos componentes de la Sala Penal y Administrativa, resolviendo la apelación incidental contra el Auto anterior planteada por el condenado, confirmaron la mencionada Resolución pronunciada por el Tribunal inferior, con el argumento que el Ministerio Público y principalmente los jueces del Tribunal de Sentencia al revocar las medidas sustitutivas del representado de la actora y disponer en cambio su detención preventiva, interpretaron correctamente el espíritu del art. 234.6 del CPP, que fue aplicado de manera correcta con el pleno convencimiento de que el sentenciado con una pena grave, de continuar gozando de medidas sustitutivas, se daría a la fuga. Agregaron que si bien es cierto, el ahora imputado cumplió de manera normal con las condicionantes de las medidas sustitutivas que se le impuso durante la sustanciación del proceso fue porque su situación jurídica se encontraba pendiente de resolución, lo que implica que mientras no exista Sentencia condenatoria, lógicamente tampoco exista el peligro de fuga, por lo que la condena principalmente grave como en el presente caso, constituye peligro de fuga inminente.