SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

Segundo:

Segundo: De igual manera, no especificaron de qué forma, con la emisión de la Sentencia condenatoria se llenó la exigencia establecida por el art. 233.1 del CPP; esto es, la existencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor del hecho delictivo  objeto de juzgamiento, que, como se analizó en el FJ. III.1.3,  es un requisito indispensable para la imposición de la detención preventiva; más aún si se considera que el Auto Interlocutorio 154/2004 dictado por el Juez cautelar, sustituyó la detención preventiva impuesta al actor, bajo el fundamento de que existía duda razonable “respecto a la probabilidad de autor o partícipe del hecho”. De lo expresado se constata lesión al debido proceso por insuficiente motivación del Auto impugnado que determinó la detención preventiva del representado de la recurrente, por lo que, al estar tal  acto procesal directamente vinculado al derecho a la libertad del recurrente,  corresponde otorgar la tutela que brinda el art. 18 Constitucional a fin de corregir los defectos procesales aludidos.