SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

El juez técnico Humberto Betancourt informó que el 27 de julio se instaló la audiencia y se dictó la parte resolutiva de la Sentencia de esa fecha contra el representado de la actora por el delito de violación, condenándole a una pena privativa de libertad de 20 años sin derecho a indulto. Aclaró que la solicitud del representante del Ministerio Público estuvo debidamente fundamentada en el art. 234.4 del CPP modificado por la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, es decir en el hecho de haber recibido el imputado condena privativa de libertad en el caso presente. Por otra parte, de los datos del proceso se tiene que el condenado vivía en una vivienda alquilada sin haberse probado que tenga una residencia habitual, familia, negocio o trabajo asentado en el país, existiendo la posibilidad de riesgo de fuga al haberse dictado Sentencia condenatoria en su contra, por lo que no se someterá al proceso, considerando además la proximidad con la frontera con Brasil que es un medio idóneo para evadir la acción de la justicia. Por consiguiente, se tomaron en cuenta los requisitos para la procedencia de la detención preventiva que se funda en los arts. 233.1 y 234 del CPP, modificado por la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, por lo que en su momento el Tribunal Primero de Sentencia entendió que existen los presupuestos procesales para modificar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, y fue por eso que dispuso la detención preventiva del representado de la recurrente.

A su turno el vocal Antonio Fagalde Revilla procedió a informar que el representado de la actora estaba gozando de libertad pero al recibir Sentencia condenatoria, de acuerdo con el art. 234.4 del CPP se presume el riesgo de fuga por ese sólo hecho, sin que sea necesario que se lea la Sentencia, pues ya existe el fallo condenatorio, por eso como tribunal de alzada consideraron que el inferior obró correctamente y aprobaron el Auto apelado, pidiendo la improcedencia del recurso. Aclaró que es precisamente la norma citada que indica que el haber recibido una Sentencia condenatoria es acto de presunción de fuga, dándose las características propias para la revocatoria de las medidas cautelares.