SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento

Conforme a esto, el art. 240 del CPP dispone: “Cuando sea improcedente la detención preventiva y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento, el juez o tribunal, mediante resolución fundamentada, podrá disponer la aplicación de una o más de las siguientes medidas sustitutivas…”. Señalando luego como medidas aplicables, la detención domiciliaria, la presentación periódica, el arraigo, la prohibición de concurrir a determinados lugares y comunicarse con ciertas personas, así como la fianza en sus tres modalidades.