SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal por violación seguido por el Ministerio Público contra el representado del actor José Luis Egüez Egüez, éste fue detenido preventivamente por Auto Interlocutorio 152/2004, de 19 de noviembre (fs. 35 a 36), pronunciado por el Juez cautelar, al concluir que de los elementos de prueba presentados, como el informe médico forense y la declaración de la presunta víctima se afirma la existencia del hecho y la concurrencia de elementos de convicción suficientes para sostener que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho punible y no se someterá al proceso de investigación. Además que el imputado no presentó prueba relativa a su domicilio, residencia habitual, familia, negocios o trabajo, sentados en el país, existiendo la posibilidad de peligro de fuga, y que influirá negativamente a la víctima y hermanos al ser padre carnal y convivir bajo el mismo techo.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. 1. Sobre la política criminal diseñada por la Constitución en el proceso penal
- III.1.2. Finalidad y alcance de las medidas cautelares personales y sus medidas sustitutivas
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- “ARTICULO 232º.- (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA)
- procede la detención preventiva;
- Artículo 235°. (Peligro de Obstaculización).
- III.1.4. La modalidad normativa establecida en el Código de procedimiento penal
- la gravedad del delito
- III.1.5. Aplicación de las medidas sustitutivas
- y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- Fj III.1.4
- al tratarse de un supuesto distinto.
- 1)
- III.1.7. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.1.8. Presunción de inocencia y detención preventiva
- probabilidad
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 3)
- 4)
- Primero
- Segundo:
- III.2.5.
- 1o REVOCAR
- 2o Disponer