SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2005, cursante de fs. 11 a 17, la recurrente expresa que su representado fue detenido preventivamente por la supuesta comisión del delito de violación, posteriormente, se le concedió la cesación de su detención preventiva imponiéndole medidas sustitutivas, para lo que acompañó certificado domiciliario y de trabajo, habiendo salido del Penal el 23 de marzo de 2005. El 25 de julio del año en curso, se le inició juicio oral por el delito imputado, que concluyó el 27 del mismo mes y año con la lectura de la parte resolutiva de la Sentencia, que lo condena a la pena de veinte años de reclusión; acto procesal dentro del cual, a petición del fiscal, y sin escuchar a su abogado que argumentaba que no se dio ninguna de las circunstancias previstas por el art. 247 del Código de procedimiento penal (CPP) y que claramente el art. 234 en su primera parte manifiesta que se debe realizar una valoración integral de las circunstancias existentes, el Tribunal de Sentencia recurrido, mediante Auto expreso dispuso en el acto la detención preventiva de su representado, siendo que la audiencia no era para la modificación de las medidas cautelares sino de juicio oral, violándose el sagrado derecho a la libertad del condenado, ya que la Sentencia íntegra aún no fue publicada para su lectura. El Auto de 27 de julio de 2005, en el último parágrafo del primer considerando funda su decisión en que existe peligro de fuga de su representado al tener una Sentencia condenatoria en primera instancia, señalando además que no tiene trabajo ni domicilio fijo, cuando horas antes a dictar el Auto todos los testigos de cargo y descargo manifestaron que su defendido vive en la calle Chuquisaca s/n desde hace dos años atrás y refirieron el trabajo al que se dedica.

Este Auto fue apelado y en la audiencia de 9 de agosto de 2005, la defensa presentó los siguientes certificados: del Juzgado de ejecución penal que acredita que su representado cumplió con las presentaciones periódicas ante ese Tribunal, de registro domiciliario, de trabajo, con los cuales manifestó que no procedía la revocatoria de las medidas cautelares pues no existe incumplimiento de ninguna de ellas, más tomando en consideración que su defendido se presentó a la audiencia de juicio oral, lo que acredita su voluntad de someterse a proceso. Los vocales recurridos confirmaron el Auto apelado aduciendo que en mérito al art. 234.6 del CPP, se entiende que cuando se ha dictado Sentencia condenatoria existe riesgo de fuga y que el Fiscal al solicitarlo así como el Tribunal de Sentencia recurrido al revocar las medidas sustitutivas, interpretaron esa norma de forma correcta con el pleno convencimiento de que el sentenciado con una pena grave, de continuar gozando de medidas sustitutivas se daría a la fuga. Con esta decisión los vocales recurridos violaron la presunción de inocencia y el derecho a la libertad de su defendido, sin fundamentar y dar el valor otorgado a los medios de prueba como exige el art. 124 del CPP, determinándose que su representado se encuentra ilegalmente detenido.