SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

II.3.

II.3. En la audiencia de 27 de julio de 2005, se leyó la parte dispositiva de la Sentencia pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia, cuyos miembros ahora son co-recurridos, contra el representado de la recurrente, quien fue declarado autor de la comisión del delito de violación y condenado a la pena privativa de libertad de veinte años sin derecho a indulto.

En la misma audiencia, el representante del Ministerio Público, solicitó la modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme el art. 250 y 234.6 del CPP, pedido al cual se adhirió la parte querellante. La defensa manifestó que el art. 247 del CPP establece las causales para revocar las medidas sustitutivas y que su defendido no incumplió esas condiciones, además que la Sentencia  no se halla ejecutoriada.

Por Auto de la misma fecha 27 de julio (fs. 2), el Tribunal Primero de Sentencia  determinó modificar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, en aplicación de los arts. 250, 233 numerales 1 y 2, y 234 modificado por la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, ordenando la detención preventiva del representado de la recurrente mientras dure el proceso, al establecer que contra el imputado se dictó ese día Sentencia condenatoria por el delito de violación condenándole a una pena privativa de libertad de 20 años de presidio sin derecho a indulto por lo que la solicitud del Ministerio Público fue fundamentada en el art. 234.4 del CPP. Además que de los datos del proceso se tiene que el condenado vive en una vivienda alquilada y no se ha probado que tenga residencia habitual, familia, negocio o trabajo asentado en el país, existiendo la posibilidad de riego de fuga al haberse dictado Sentencia condenatoria en su contra, por lo que no se someterá a proceso, considerando además la proximidad de la frontera con el Brasil siendo un medio idóneo para evadir la acción de la justicia; habiéndose expedido en la misma fecha el correspondiente mandamiento (fs. 1).