SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
b)
b) La parte resolutiva del fallo pronunciado por el Tribunal Primero de Sentencia recurrido, está de acuerdo con la SC 1747/2004-R porque se pronunció sobre la situación jurídica del imputado a petición fundamentada del representante del Ministerio Público, para quien conforme el art. 234 del CPP modificado por el art. 15 de la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (LSNSC) el peligro de fuga y evasión de la acción de la justicia era por demás evidente ante la condena impuesta, las facilidades que se presentan de abandonar el distrito o permanecer oculto por la situación fronteriza y el no haber probado su residencia habitual, tener familia, trabajo establecido no obstante saberse que el ahora condenado vive en un domicilio cedido, situaciones que fueron consideradas por los jueces de primera instancia como por los vocales recurridos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. 1. Sobre la política criminal diseñada por la Constitución en el proceso penal
- III.1.2. Finalidad y alcance de las medidas cautelares personales y sus medidas sustitutivas
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- “ARTICULO 232º.- (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA)
- procede la detención preventiva;
- Artículo 235°. (Peligro de Obstaculización).
- III.1.4. La modalidad normativa establecida en el Código de procedimiento penal
- la gravedad del delito
- III.1.5. Aplicación de las medidas sustitutivas
- y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- Fj III.1.4
- al tratarse de un supuesto distinto.
- 1)
- III.1.7. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.1.8. Presunción de inocencia y detención preventiva
- probabilidad
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 3)
- 4)
- Primero
- Segundo:
- III.2.5.
- 1o REVOCAR
- 2o Disponer