SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
II.2.
II.2. Por Auto Interlocutorio 154/2004, de 9 de diciembre (fs. 38 a 39), el Juez de Instrucción dispuso la cesación de la detención preventiva del representado de la actora y la aplicación de medidas sustitutivas, al concluir que el imputado acreditó tener residencia en la calle Chuquisaca s/n, que presta servicios en la Empresa Constructora “García” y que tiene familia establecida en la ciudad; además que en la demanda familiar sobre tenencia de los menores no se menciona para nada el hecho delictivo “aspectos, por demás cuestionados que ponen en duda la probabilidad de autor o partícipe del hecho punible señaladas en el art. 233-I del CPP” (sic), existiendo por lo tanto duda razonable respecto a la probable autoría o participación en el hecho que impide se mantenga la detención preventiva.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. 1. Sobre la política criminal diseñada por la Constitución en el proceso penal
- III.1.2. Finalidad y alcance de las medidas cautelares personales y sus medidas sustitutivas
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- “ARTICULO 232º.- (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA)
- procede la detención preventiva;
- Artículo 235°. (Peligro de Obstaculización).
- III.1.4. La modalidad normativa establecida en el Código de procedimiento penal
- la gravedad del delito
- III.1.5. Aplicación de las medidas sustitutivas
- y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- Fj III.1.4
- al tratarse de un supuesto distinto.
- 1)
- III.1.7. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.1.8. Presunción de inocencia y detención preventiva
- probabilidad
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 3)
- 4)
- Primero
- Segundo:
- III.2.5.
- 1o REVOCAR
- 2o Disponer