SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

Primero

Primero: En la Resolución de 27 de julio de 2005 -ahora impugnada- por la que se dispuso la detención preventiva del representado de la recurrente,  los jueces demandados se limitaron únicamente a exponer las razones que los indujeron a entender que existían suficientes indicios que llenaban las exigencias establecidas por el del art. 233.1 del CPP, es decir, la existencia de elementos de convicción suficientes para determinar el peligro de fuga o la obstaculización de la averiguación de la verdad, sin contrastar las afirmaciones realizadas en el nuevo petitorio con la fundamentación contenida en el Auto Interlocutorio 154/2004 de 9 de diciembre de 2004, por el cual el Juez cautelar dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por considerar, en ese momento procesal, que el imputado había acreditado domicilio, trabajo y familia, elementos que -de acuerdo a la Resolución aludida - desvirtuaban el presupuesto de peligro de fuga en que se fundó la detención preventiva dispuesta mediante Resolución 152/2004, de 19 de noviembre de 2004.  Es más, los jueces co-recurridos, sin explicar el sustento de la nueva apreciación, se limitaron a señalar que el condenado “vive en una vivienda alquilada y no se ha probado que tenga residencia habitual, familia, negocio o trabajo asentado en el país….”, cuando estos aspectos -como quedó señalado- fueron analizados y evaluados positivamente a favor del recurrente en el Auto Interlocutorio 154/2004. En consecuencia, se evidencia que los recurridos no explicaron de manera coherente,  cómo, con la dictación de la sentencia condenatoria, se modificaron sustancialmente los factores (favorables y desfavorables) para medir el riesgo de fuga o el de obstaculización de la verdad.