SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
Primero
Primero: En la Resolución de 27 de julio de 2005 -ahora impugnada- por la que se dispuso la detención preventiva del representado de la recurrente, los jueces demandados se limitaron únicamente a exponer las razones que los indujeron a entender que existían suficientes indicios que llenaban las exigencias establecidas por el del art. 233.1 del CPP, es decir, la existencia de elementos de convicción suficientes para determinar el peligro de fuga o la obstaculización de la averiguación de la verdad, sin contrastar las afirmaciones realizadas en el nuevo petitorio con la fundamentación contenida en el Auto Interlocutorio 154/2004 de 9 de diciembre de 2004, por el cual el Juez cautelar dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por considerar, en ese momento procesal, que el imputado había acreditado domicilio, trabajo y familia, elementos que -de acuerdo a la Resolución aludida - desvirtuaban el presupuesto de peligro de fuga en que se fundó la detención preventiva dispuesta mediante Resolución 152/2004, de 19 de noviembre de 2004. Es más, los jueces co-recurridos, sin explicar el sustento de la nueva apreciación, se limitaron a señalar que el condenado “vive en una vivienda alquilada y no se ha probado que tenga residencia habitual, familia, negocio o trabajo asentado en el país….”, cuando estos aspectos -como quedó señalado- fueron analizados y evaluados positivamente a favor del recurrente en el Auto Interlocutorio 154/2004. En consecuencia, se evidencia que los recurridos no explicaron de manera coherente, cómo, con la dictación de la sentencia condenatoria, se modificaron sustancialmente los factores (favorables y desfavorables) para medir el riesgo de fuga o el de obstaculización de la verdad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. 1. Sobre la política criminal diseñada por la Constitución en el proceso penal
- III.1.2. Finalidad y alcance de las medidas cautelares personales y sus medidas sustitutivas
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- “ARTICULO 232º.- (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA)
- procede la detención preventiva;
- Artículo 235°. (Peligro de Obstaculización).
- III.1.4. La modalidad normativa establecida en el Código de procedimiento penal
- la gravedad del delito
- III.1.5. Aplicación de las medidas sustitutivas
- y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- Fj III.1.4
- al tratarse de un supuesto distinto.
- 1)
- III.1.7. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.1.8. Presunción de inocencia y detención preventiva
- probabilidad
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 3)
- 4)
- Primero
- Segundo:
- III.2.5.
- 1o REVOCAR
- 2o Disponer