SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
a)
a) Respecto al certificado domiciliario, se establece que el representado del actor tiene un “domicilio cedido” por Fabián Escalante, ubicado en la calle Chuquisaca s/n de Cobija, que no expresa a qué título habita el inmueble. Por otra parte, el auto de vista que confirma la detención del condenado se basa en el art. 234.6 del CPP incorporado por la Ley de Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, pues interpretando el mismo se entiende que determina la existencia de riesgo de fuga cuando se ha dictado Sentencia condenatoria en contra del procesado.
La recurrente alega la vulneración del derecho a la libertad de su representado, en razón a que: a) el Tribunal Primero de Sentencia corecurrido, a simple petición fiscal y sin escuchar a la defensa que adujo que no se dio ninguna de las circunstancias previstas por el art. 247 del CPC y la necesidad de realizar una valoración integral según el art. 234 del mismo cuerpo legal, revocó las medidas sustitutivas de las que estaba gozando y ordenó su detención preventiva, en la audiencia en que se leyó la parte resolutiva de la Sentencia, cuando ese acto procesal no era para la modificación de las medidas cautelares, al margen que tampoco se había publicado la Sentencia íntegra para su lectura, por otra parte no tomó en cuenta que tiene trabajo y domicilio fijo como afirmaron los testigos de cargo y descargo horas antes; b) los vocales recurridos confirmaron la resolución del inferior aduciendo que al haberse dictado Sentencia condenatoria existe riesgo de fuga, sin fundamentar y dar el valor pertinente a los medios de prueba presentados. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. 1. Sobre la política criminal diseñada por la Constitución en el proceso penal
- III.1.2. Finalidad y alcance de las medidas cautelares personales y sus medidas sustitutivas
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- “ARTICULO 232º.- (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA)
- procede la detención preventiva;
- Artículo 235°. (Peligro de Obstaculización).
- III.1.4. La modalidad normativa establecida en el Código de procedimiento penal
- la gravedad del delito
- III.1.5. Aplicación de las medidas sustitutivas
- y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- Fj III.1.4
- al tratarse de un supuesto distinto.
- 1)
- III.1.7. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.1.8. Presunción de inocencia y detención preventiva
- probabilidad
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 3)
- 4)
- Primero
- Segundo:
- III.2.5.
- 1o REVOCAR
- 2o Disponer