SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Fecha: 04-Ene-2006
III.2.3.
III.2.3. En mérito al pedido fiscal, por Auto dictado en la audiencia, el Tribunal Primero de Sentencia determinó, en aplicación del art. 250 del CPP, modificar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo el fundamento de que “de los datos del proceso se tiene que el condenado vive en una vivienda alquilada y no se ha probado que tenga residencia habitual, familia, negocio o trabajo asentado en el país, existiendo la posibilidad de riesgo de fuga al haberse dictado sentencia condenatoria en su contra, por lo que no se someterá al proceso, considerando además que la proximidad de la frontera con el vecino país del Brasil es un medio idóneo para evadir la acción de la justicia”; señalando finalmente que en ese momento procesal se presentan los dos requisitos establecidos por el art. 233 del CPP, por lo que correspondía modificar “las medidas sustitutivas a la detención preventiva”, disponiendo la detención del imputado mientras dure el proceso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. 1. Sobre la política criminal diseñada por la Constitución en el proceso penal
- III.1.2. Finalidad y alcance de las medidas cautelares personales y sus medidas sustitutivas
- sólo podrán ser restringidos cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley
- “ARTICULO 232º.- (IMPROCEDENCIA DE LA DETENCION PREVENTIVA)
- procede la detención preventiva;
- Artículo 235°. (Peligro de Obstaculización).
- III.1.4. La modalidad normativa establecida en el Código de procedimiento penal
- la gravedad del delito
- III.1.5. Aplicación de las medidas sustitutivas
- y exista peligro de fuga u obstaculización del procedimiento
- Fj III.1.4
- al tratarse de un supuesto distinto.
- 1)
- III.1.7. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.1.8. Presunción de inocencia y detención preventiva
- probabilidad
- 2)
- III.2.2.
- III.2.3.
- 3)
- 4)
- Primero
- Segundo:
- III.2.5.
- 1o REVOCAR
- 2o Disponer