SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

III.2.3.

III.2.3. En mérito al pedido fiscal, por Auto dictado en la audiencia, el Tribunal Primero de Sentencia determinó, en aplicación del art. 250 del CPP, modificar las medidas sustitutivas a la detención preventiva, bajo el fundamento de que “de los datos del proceso se tiene que el condenado vive en una vivienda alquilada y no se ha probado que tenga residencia habitual, familia, negocio o trabajo asentado en el país, existiendo la posibilidad de riesgo de fuga al haberse dictado sentencia condenatoria en su contra, por lo que no se someterá al proceso, considerando además que la proximidad de la frontera con el vecino país del Brasil es un medio idóneo para evadir la acción de la justicia”; señalando finalmente que en ese momento procesal se presentan los dos requisitos establecidos por el art. 233 del CPP, por lo que correspondía modificar “las medidas sustitutivas a la detención preventiva”, disponiendo la detención del imputado mientras dure el proceso.