SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0012/2006-R

Fecha: 04-Ene-2006

procede la detención preventiva;

Del contenido del precepto glosado, se deduce con toda claridad que en todos los delitos no comprendidos en los tres incisos del art. 232 del CPP, procede la detención preventiva; previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el art. 233 del mismo Código; esto es, que estén presentes los siguientes presupuestos: 1) que exista imputación formal; 2) que exista  pedido fundamentado del fiscal o del querellante, así como la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) la existencia de suficientes elementos de convicción para sostener que el imputado es, con probabilidad, autor o partícipe del delito, y 2) la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad. Como se puede apreciar, aquí el legislador opta por una modalidad normativa reglada, que requiere ser analizada en capítulo aparte, dada la relevancia de la misma en la hermenéutica interpretativa.

A su vez, en desarrollo y complementación de la segunda exigencia del aludido art. 233 del CPP, el legislador optó por fijar parámetros objetivos en los que debe basarse el juez para decidir sobre la existencia del peligro de fuga y el peligro de obstaculización de averiguación de la verdad, describiendo para tal efecto, en los arts. 234 y 235 del CPP tales parámetros (reformados por el art. 15 de la LSNSC), conforme al siguiente texto: