SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
a)
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca recurridos, presentaron informe escrito (fs. 119 a 120), señalando lo siguiente: a) el recurso de hábeas corpus presentado no se adecúa a ninguno de los casos previstos para este tipo de acción extraordinaria, menos al de persecución indebida o procesamiento ilegal, puesto que como Tribunal de alzada dictaron el Auto de Vista 416/2006, de 21 de septiembre, en base a la Certificación de 9 de agosto de 2006 extendida por el Registro de Comercio de Bolivia, en la que se otorga Poder a favor de Ernesto Sanabria Barahona para proceder a la disolución y liquidación de la sociedad “BOL-ART S.A.” , además de la confesión del mismo interesado que en memorial presentado en el proceso reconoce que la mencionada sociedad se ha extinguido produciéndose la fecha de la cancelación de la matrícula el 11 de julio de 2003, por lo tanto los poderes otorgados después de la fecha de cancelación carecen de valor y autenticidad, ya que la sociedad ya no existía; b) sus autoridades se limitaron a dar cumplimiento estricto al Auto Supremo 219, de 20 de mayo de 2004, por el cual se declaró probada en parte la demanda de beneficios sociales a favor de Guillermo Farwig Guillén, Auto Supremo que a la fecha se encuentra ejecutoriado; c) por otra parte, se ha dado también cumplimiento a la SC “1649/2005”, de 19 de diciembre, mediante la cual la familia Farwig logró se les conceda la tutela constitucional, pues dicha Sentencia dispone que previo a disponerse la exclusión del representado del recurrente del proceso laboral, éste debía acreditar en quién recaía la nueva representación legal, debiendo aceptar o rechazarse dicha personería y con su resultado proseguir los actos de ejecución del proceso, actos legales que no han sido cumplidos por “BOL-ART S.A.” lo que dio lugar a que se emitan las resoluciones correspondientes en estricto apego a la ley, puesto que en ejecución de sentencia, ésta no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni por ninguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, menos aún, si los obligados no han dado lugar a su cumplimiento.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso