SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2006, cursante de fs. 68 a 75 de obrados, el recurrente expresa que el proceso laboral seguido por Guillermo Farwig Guillén por el cobro de beneficios sociales, concluyó con el Auto Supremo 219, de 20 de mayo de 2004, ejecutoriándose la Sentencia a fines de mayo de 2004, estando dirigido el proceso contra la empresa Bolivia-Arte S.A. “BOL-ART S.A.” en la persona de su representado que en ese entonces era el Gerente de la empresa, en esa calidad su mandante respondió a la demanda laboral y de ninguna manera a título personal, sino institucional.
Manifiesta que entre la presentación de la demanda y la emisión del Auto Supremo, es decir, antes de estar ejecutoriada la Sentencia el poder que se concedió a su representado para que asuma la defensa de la empresa le fue revocado, por lo que a partir del 11 de octubre de 2001 dejó de representar a “BOL-ART S.A.” en el proceso laboral; por otra parte el 2 de enero de 2002 presentó renuncia irrevocable al cargo de Gerente, renuncia que por Resolución 01/2002 fue legalmente aceptada, lo que significa que a partir de esa fecha concluyeron las funciones gerenciales de su mandante; además de lo referido, dejó de ser socio de la empresa al haber vendido sus acciones y posteriormente, el 19 de noviembre de 2002, “BOL-ART S.A.” fue disuelta y luego liquidada, cancelándose la inscripción de la empresa en el Registro de Comercio, con lo que su personalidad jurídica quedó extinguida.
Manifiesta que en mérito a lo expuesto, en ejecución de sentencia su representado presentó memorial pidiendo se lo excluyera del juicio, solicitud que le fue conferida mediante Auto de 27 de septiembre de 2004 y confirmada dicha Resolución por Auto de Vista 478/2004, de 18 de noviembre; sin embargo, el Tribunal Constitucional por SC 1649/2005, de 19 de diciembre, anuló obrados hasta el Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2004, disponiendo que la Jueza del proceso ordene que su representado acredite en quién recaería la nueva representación legal de “BOL-ART S.A.”, debiendo aceptar o negar dicha personería; en virtud a ello su representado presentó memorial exponiendo las razones para su exclusión del proceso, pronunciando la Jueza de la causa el Auto de 16 de agosto de 2006 excluyéndolo del proceso con el argumento de que luego de su renuncia, Jhon Chamberlain había asumido la representación legal de la empresa en su condición de Presidente del Directorio.
Indica que apelada la referida Resolución los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 416/2006, de 21 de septiembre, revocaron el Auto apelado dejando sin efecto la personería de Jhon Chamberlain, acto indebido e ilegal que vulnera los derechos de su representado, puesto que la Jueza de la causa emitirá mandamiento de apremio en su contra, privándolo de su libertad física como si estuviera todavía en funciones gerenciales de la extinguida empresa, negándole su derecho a ser excluido del juicio laboral, toda vez que el referido Auto de Vista no cumple con el voto de la ley, pues de acuerdo al art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC) el Auto de Vista debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior, lo que no ocurrió en el presente caso, pues no se tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos por su representado en la contestación del recurso, efectuando además una mala valoración del poder por medio del cual el abogado apoderado de Jhon Chamberlain se apersonó en ejecución de sentencia al proceso, apersonamiento que es legal y procedente y que no fue valorado así por los Vocales recurridos, quienes no tomaron en cuenta la abundante prueba documental que cursa en el expediente y que demuestra que su mandante en el año 2002 dejó de ser Gerente General de la empresa BOL ART S.A.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso