SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R

Fecha: 01-Dic-2006

debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,

Ahora bien, precisando el citado lineamiento y desarrollando el alcance del mismo dentro de los procesos laborales, la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 1341/2005-R, 1559/2005-R, entre otras ha establecido lo siguiente:“(…) el mandamiento de apremio como medida compulsiva en materia laboral, cuando sea emergente de un proceso seguido contra una persona jurídica, debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa, pues ante esta nueva representación es lógico suponer que el Juez deberá dejar sin efecto el mandamiento emitido en contra del anterior representante legal y deberá emitir un nuevo contra el actual. A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada(las negrillas son nuestras).

Por otra parte, conviene también señalar que la norma prevista por el art. 213 del CPT prevé que: " Las sentencias ejecutoriadas se harán cumplir con el Juez de primera instancia, que concederá a la parte perdidosa un plazo de tres días para el efecto"; en ese mismo sentido la norma prevista por el art. 216 del mismo cuerpo legal, dispone: "Si transcurridos los tres días para la ejecución de la sentencia, el litigante perdidoso no cumple su obligación, el Juez librará mandamiento de apremio del ejecutado”.