SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
Fragmento 15
El referido entendimiento se colige de los lineamientos establecidos por la jurisprudencia constitucional en la SC 1496/2003-R, de 22 de octubre, que al respecto señala: “(…) la Ley 1602 ha reiterado como causal de restricción excepcional al derecho a la libertad física de la persona por incumplimiento de obligaciones en materia laboral o de seguridad social; al respecto la norma prevista por el art. 12 de la citada Ley, dispone que el apremio corporal se mantiene y aplica en materia de asistencia familiar y también es aplicable en materia laboral y seguridad social. Empero, la garantía normativa consagrada por el art. 9 CPE establece las condiciones de validez legal para la aplicación de la respectiva medida restrictiva al ejercicio del derecho a la libertad física, lo que importa que no es suficiente que esté previsto en la Ley la aplicación de la medida, sino que además se requiere que sea intimada por escrito por la autoridad competente y se expida un mandamiento previo cumplimiento de los requisitos, formalidades y condiciones previstas en el ordenamiento jurídico”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso