SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente solicita tutela a los derechos de su representado a la seguridad jurídica, a la libertad de locomoción y a la garantía del debido proceso, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas; puesto que dentro del proceso de cobro de beneficios sociales seguido contra “BOL-ART S.A.”, su representado solicitó su exclusión del mismo al haber dejado de ejercer la representación legal de la empresa y estar la misma en liquidación, tramitada su solicitud por SC 1649/2005-R, de 19 de diciembre, se dispuso que previo a la exclusión solicitada su mandante debía acreditar en quién recaería la nueva representación legal de “BOL-ART S.A.”; en virtud a ello presentó memorial exponiendo las razones para la exclusión, pronunciando la Jueza de la causa Auto de 16 de agosto de 2006 de exclusión a su mandante del proceso; sin embargo apelada la referida Resolución los Vocales recurridos mediante Auto de Vista 416/2006, de 21 de septiembre, revocaron el Auto apelado, dando lugar a que se emita mandamiento de apremio en su contra, negándole su derecho a ser excluido del juicio laboral, pues no se tuvo en cuenta los argumentos esgrimidos en la contestación al recurso de apelación, sin que además los recurridos hubiesen valorado como era debido la abundante prueba documental que cursa en el expediente. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del representado del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso