Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
II.8.
II.8. Por memorial presentado el 26 de septiembre de 2006, la parte demandante dentro del proceso social, solicitó que en cumplimiento del Auto de Vista 416/2006, se libre mandamiento de apremio contra el representado del recurrente hasta que pague la suma de dinero establecida en el Auto Supremo 219, asimismo la actualización de arraigo aplicando lo dispuesto por el art. 102 del CPT y se oficie ante la oficina de Migración (fs. 116), solicitud que mereció decreto de 27 del mismo mes y año, por el cual la Jueza correcurrida dispuso se libre el mandamiento de apremio y se oficie a la oficina de Migración (fs. 116 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso