Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1225/2006-R
Fecha: 01-Dic-2006
I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
Sorteado el expediente el 16 de octubre de 2006, la fecha de vencimiento del plazo para pronunciar Resolución era el 14 de noviembre de 2006; sin embargo, por AC 537/2006-CA, de 1 de noviembre, se declaró legal la excusa presentada por la Magistrada relatora, razón por la cual por AJ 166/2006, de 6 de noviembre , se dispuso la realización de un segundo sorteo, habiéndose efectuado en la misma fecha, siendo el nuevo término para dictar Resolución el 4 de diciembre de 2006, por lo que la presente Resolución es emitida dentro del término previsto por ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- i)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El apremio laboral debe ser emitido contra el representante legal que asumió defensa por la empresa demandada
- Fragmento 15
- debe ser emitido contra el representante o representantes legales que asumieron defensa por esa persona, salvo que en ejecución de sentencia se presente otro personero legal, cuya personería sea aceptada o admitida por el Juez de la causa,
- III.2. Constituye un requisito procesal inexcusable el apersonamiento del nuevo apoderado y la aceptación de la personería por el juez de la causa
- III.3. El caso en análisis
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4. Respecto de la supuesta vulneración del derecho a la defensa y la garantía del debido proceso